Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0649, Exp. 24-0866, 08/05/2025
Expediente24-0866
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Felipe Alvarado Acosta, defensor privado de José Manuel Castro Ortega, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de copias certificadas de la decisión judicial impugnada, lo que constituye una carga procesal del accionante. La Sala reafirmó la necesidad de acompañar la acción de amparo con la resolución judicial correspondiente para evaluar la veracidad de las alegaciones de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, determinado que la presente acción constituye un amparo contra sentencia, esta Sala estima pertinente señalar que luego de una exhaustiva revisión de las actas cursante en el expediente remitido a esta Sala, se evidencia que no cursa copia certificada ni simple del fallo dictado el 3 de junio de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, es importante destacar que constituye una carga procesal de la parte, el acompañar a su escrito de amparo copia certificada de la sentencia contra la cual acciona, ello como documento indispensable que el Juez que conoce del amparo requiere analizar para comprobar de forma fehaciente el contenido del fallo cuestionado, así como la veracidad de las denuncias realizadas por el solicitante de la protección constitucional. En ese sentido, se ha referido esta Sala en sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, (caso: “José Amado Mejía Betancourt y otro”), al señalar lo siguiente: “Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia (…)”. De la cita transcrita esta Sala observa, que en dicha sentencia se precisó que cuando se trate de acciones de amparo contra decisiones judiciales, las mismas deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o al menos copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De igual forma, es menester señalar que el defensor privado del accionante no señaló en el escrito contentivo de la solicitud de amparo, justificación alguna que le impidiera a su representada la consignación de las copias certificadas al momento de interponer la mencionada acción. En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala evidencia que en el presente caso ha operado dicha causal con fundamento en lo establecido en el criterio jurisprudencial citado, en consecuencia se declara sin lugar la apelación ejercida por el abogado Manuel Felipe Alvarado Acosta, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano José Manuel Castro Ortega, contra la decisión dictada el 22 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el previamente citado criterio jurisprudencial, la cual se confirma. Así se decide.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el abogado Manuel Felipe Alvarado Acosta, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano José Manuel Castro Ortega. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Manuel Felipe Alvarado Acosta, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano José Manuel Castro Ortega, contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión objeto de la presente apelación.