Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0649, Exp. 24-0008, 06/11/2024
Expediente24-0008
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Hilda Rosa Gómez Molina interpuso una acción de amparo constitucional contra las decisiones del Juzgado Superior que declaró inadmisible su solicitud. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar el caso, determinó que la acción de amparo era procedente debido a la violación de derechos constitucionales de la demandante y sus hijos, ocasionada por embargos ejecutados sobre bienes de su pareja sin demostrar la propiedad de los mismos. La Sala declaró con lugar la acción de amparo y ordenó la suspensión de los embargos.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia en el presente caso, esta Sala, como punto previo, realiza las siguientes consideraciones: En primer lugar, la Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación y a tal efecto observa que la acción de amparo fue resuelta mediante sentencia proferida el 18 de diciembre de 2023 y consta en autos que el recurso de apelación fue ejercido el 20 del mismo mes y año, por la ciudadana Hilda Rosa Gómez Molina, debidamente asistida por el abogado Luis Alfonso Rodríguez Rivera. De acuerdo al cómputo respectivo que cursa al folio 299, transcurrieron dos días hábiles siguientes a la publicación del fallo apelado, a saber: martes 19 y miércoles 20, por lo que se considera que el recurso de apelación, fue ejercido de manera tempestiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Una vez examinados los autos, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes: De la revisión de las actas procesales se evidenció que la parte accionante alegó que mantiene una unión estable de hecho con el ciudadano Ricardo Jesús Acevedo Gómez, junto a quien ha procreado dos niñas, en la actualidad de ocho y nueve años. Que este ciudadano fue demandado por daños y perjuicios por la ciudadana Dagly Jhoana Herrera Peña, juicio en el cual en fecha 6 de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decretó la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en los 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado identificado supra. La ejecución del fallo correspondió por comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En fecha 8 de noviembre de 2023, el Tribunal antes identificado, ejecutó la medida de embargo para la cual fue comisionado, sobre bienes inmuebles del ciudadano Ricardo Jesús Acevedo Gómez. A este respecto, alegó la parte accionante, hoy recurrente, que uno de los bienes embargados una parcela identificada con el n.° 21, donde está ubicada la casa de habitación donde cohabita con su concubino y las hijas de ambos, lo que produce un daño irreparable, “… no solo del 50% de los bienes que mantiene en comunidad con el mencionado JESÚS AMADO ACEVEDO PEREZ, arriba identificado, sino en detrimento de la legítima de mis niños…”, afirmando que ello constituye una violación a sus derechos constitucionales “… establecidos en los Artículos 49, 115, 257, en concordancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Artículos 11, 16 y 17 del Código de Procedimiento Civil y 1.185 del Código Civil (…) acudimos ante su competente Autoridad, pues fueron violados también los Artículos 75, 77, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 30, 32, 80 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la sedicente Ejecución de tales Medidas de Embargo…”. Ahora bien, esta Sala, ante la entidad de las denuncias expuestas en amparo y en aras de formarse un mejor criterio sobre el asunto planteado, considera necesario dictar un auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que en el lapso de tres (3) días hábiles más seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita un informe detallado de los actos de ejecución llevados a cabo desde su inicio hasta la actualidad en el juicio que por daños y perjuicios incoada por Dagly Yohana Herrera Peña, contra Jesús Amado Acevedo Pérez, con soporte en copia certificada, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana HILDA ROSA GÓMEZ MOLINA, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Se ordena solicitar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre que remita un informe detallado de los actos de ejecución llevados a cabo.

Palabras clave

amparo constitucionalembargoderechos constitucionalesBarinas

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