Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0649, Exp. 17-1109, 10/10/2018
Expediente17-1109
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Isabel Villamizar Galvis, debido al abandono del trámite por parte de su apoderado judicial, William Eduardo Reyes Bejarano. Se establece que la falta de impulso procesal durante más de seis meses evidencia la pérdida de interés en la acción de amparo, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Resaltado de este fallo). De este modo, en sintonía con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se desprende que los justiciables que instan a los órganos jurisdiccionales para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso, el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo, lo cual se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los cuales tal interés quede manifiesto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por el abogado William Eduardo Reyes Bejarano, actuando en su condición de apoderado judicial de ciudadana ISABEL VILLAMIZAR GALVIS, contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se IMPONE a la parte accionante, ciudadana ISABEL VILLAMIZAR GALVIS, una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar ante la Secretaría de esta Sala mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.