Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 15-0067, 14/08/2017
Expediente15-0067
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Cachivaches Chita, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda de desalojo. La Sala determinó que la decisión impugnada vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no considerar adecuadamente los alegatos y pruebas presentadas por la parte demandada. En consecuencia, se declaró procedente la acción de amparo, anulando la sentencia recurrida y ordenando al Juzgado Superior que emita un nuevo pronunciamiento sin incurrir en las violaciones constitucionales señaladas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide: 1. DE MERO DERECHO el análisis de la pretensión de amparo. 2. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción incoada, en consecuencia, NULA la sentencia recurrida y se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, dicte un nuevo pronunciamiento sin incurrir en las violaciones constitucionales delatadas en el presente fallo. 3. Se REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala mediante sentencia n.° 111 del 2 de marzo de 2015.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDesalojoDerechos ConstitucionalesDebido Proceso