Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 15-0359, 01/06/2015
Expediente15-0359
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Luisa Margarita Suárez contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró extemporánea su solicitud de corrección de un error material en una sentencia anterior. La Sala consideró que la negativa a corregir el error material vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la corrección era necesaria para la ejecución de la sentencia. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión del Juzgado Superior y reponiendo la causa para que se pronuncie sobre la corrección del error material.
Extracto de la motiva
En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en los que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). (Vid. sentencia N° 3243/02; caso: María Concepción Aponte y otros). De allí que, las solicitudes de aclaratoria, ampliación o corrección de sentencias no pueden contener, en ningún caso, la pretensión de que ésta se revoque o reforme.
Dispositiva
1) ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Raiza Vallera León, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LUISA MARGARITA SUÁREZ, contra la decisión dictada, el 13 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3) DECLARA PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4) ANULA la sentencia dictada, el 13 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y REPONE la causa al estado de que el mencionado Juzgado Superior, se pronuncie respecto a la corrección del error material denunciado por la ciudadana Luisa Margarita Suárez contenido en la sentencia dictada por ese juzgado el 28 de mayo de 2014.
Palabras clave
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