Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 13-0858, 11/06/2014
Expediente13-0858
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ángela Pucacco de Parra y Benito Antonio Parra Rodríguez. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte de los accionantes, quienes no realizaron ninguna actuación durante un período superior a seis meses, lo que llevó a la presunción de pérdida de interés en la tutela de sus derechos fundamentales.
La Sala también impuso una multa a la parte accionante, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber cumplido con las obligaciones procesales necesarias para mantener viva la acción de amparo. La sentencia resalta la importancia de la diligencia en el proceso judicial y la necesidad de que las partes mantengan un interés activo en la protección de sus derechos.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, concluyendo así el proceso iniciado por los demandantes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 20 de septiembre de 2013, y admitida mediante sentencia n.° 1544, del 11 de noviembre de 2013. Luego de haberse realizado un análisis exhaustivo de las actas del expediente, se advierte que la última actuación realizada por el apoderado judicial de los accionantes es el escrito de demanda de amparo constitucional de fecha 20 de septiembre de 2013, habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (06) meses para que ocurriera el abandono del trámite en la presente causa, el cual, conforme a la doctrina de esta Sala, puede ser declarado en cualquier estado y grado del proceso. Al respecto, esta Sala, en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, interpretó con carácter vinculante la figura del abandono del trámite en la acción de amparo constitucional, originado por la conducta pasiva del accionante, en los términos siguientes: (…) Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional. En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.). (…) Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. En este sentido, el Tribunal Constitucional español ha declarado que no puede pretender beneficiarse en vía de amparo constitucional quien ha demostrado una total pasividad y ha incurrido en una notoria falta de diligencia procesal y de colaboración con la administración de justicia. (Cfr. s. T.C. 22/92 de 14 de febrero, en GUI MORI, Tomás, ‘Jurisprudencia Constitucional 1981-1995’, Ed. Civitas, Madrid, 1997, p.609). Por su parte, esta Sala tiene establecido que tal actitud en el proceso, además, constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fabio José Ochoa Reyes, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGELA PUCACCO DE PARRA y BENITO ANTONIO PARRA RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada, el 08 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.