Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 12-1123, 30/05/2013
Expediente12-1123
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónInadmisible por extemporánea
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco en representación de Eduardo José Alvarado Liendo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que no se cumplió con el lapso de tres días establecido por la ley para su interposición. Por lo tanto, se declaró inadmisible la apelación y se mantuvo firme la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional ha sido concebida por la más calificada doctrina como un remedio judicial de carácter extraordinario, lo suficientemente expedito para proteger todos los derechos y garantías constitucionales establecidas en el Texto Fundamental y aquellos inherentes a la persona humana que no estuvieren expresamente consagrados en la ley. Por ello, esta acción extraordinaria solamente procede contra actos jurisdiccionales, cuando existe la violación flagrante de normas de rango constitucional y no ante pronunciamientos que pudieran desfavorecer a algunas de las partes integrantes en un proceso judicial. En este sentido, es importante considerar que la acción de amparo constitucional ha sido concebida por la más calificada doctrina como un remedio judicial de carácter extraordinario, lo suficientemente expedito para proteger todos los derechos y garantías constitucionales establecidas en el Texto Fundamental y aquellos inherentes a la persona humana que no estuvieren expresamente consagrados en la ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Eduardo José Alvarado Liendo y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 29 de agosto de 2012, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta.