Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 08-0576, 11/05/2011
Expediente08-0576
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónExtinción de la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por falta de interés procesal de la parte actora en una acción de protección de derechos colectivos y difusos interpuesta por un grupo de ciudadanos. La demanda fue presentada el 13 de mayo de 2008, pero desde el 31 de julio de 2008 no se registraron actuaciones por parte de los demandantes, lo que llevó a la Sala a considerar que no procede la perención, sino la declaratoria de pérdida de interés procesal. La decisión se fundamenta en la falta de actuación de los accionantes y la inacción del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, desde el 31 de julio de 2008, no consta acto alguno en el expediente que hubiese sido efectuado por la parte actora. En el caso de autos los intereses en litigio transcienden el de los litigantes, y por tal razón esta Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en su sentencia núm. 228, de 13 de abril de 2010, caso: ASOLOMES, la Sala se pronunció al respecto en los siguientes términos: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide. No obstante, al observar la Sala que efectivamente, desde el 13 de diciembre de 2006, no se ha efectuado ninguna actuación por parte de los accionantes o terceros interesados, así como el Ministerio Público no manifestó su voluntad de impulsar de alguna forma el proceso (sino todo lo contrario), o tal impulso proviniera de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos, conforme al artículo 281.2 constitucional, se debe declarar terminado el procedimiento por falta de interés, ante la falta de actuación de los accionantes a partir del año 2006 y de la Defensoría del Pueblo a partir de su notificación el 15 de febrero de 2006. Esta inactividad a juicio de la Sala significa una falta de interés que se constató sin que los accionantes -únicos que podían hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, respecto de la demanda por intereses difusos o colectivos interpuesta por los ciudadanos y ciudadanas Karla Patricia Avellaneda Sánchez, Jean Luis López Salazar, Pablo Ernesto Flores, Jeicel Ricardo González Moyano, María Consuelo Lovera, Milagros Blanco Mora, Orlando Hidalgo Terán, Jennifer Gaggia Hurtado, Alejandro Enrique Otero Méndez, Adriana Bravo Bolívar y Lourdes Elena Torrealba García, asistidos por el abogado Diego Moya Ocampos, contra el ciudadano Juan Barreto, en su carácter de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el ciudadano Freddy Bernal, en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador y Juan Medina, en su carácter de Presidente de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
derechos colectivosinterés difusoextinción de instanciafalta de interésacción de protección