Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 10-0437, 22/06/2010
Expediente10-0437
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Pedro Pablo González Gutiérrez contra la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) por la exclusión en las elecciones primarias. La Sala fundamenta su decisión en que la situación jurídica denunciada se hizo irreparable tras la celebración de las elecciones primarias el 25 de abril de 2010, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación anterior a la violación alegada. Además, se hace un llamado de atención a la parte actora por la falta de claridad en su solicitud y la referencia a normas inconstitucionales.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, resulta claro para esta Sala que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la situación jurídica denunciada como infringida se hizo evidentemente irreparable, por cuanto es imposible retrotraer la situación de hecho actual al estado anterior a la presunta lesión constitucional denunciada, en virtud de que las elecciones primarias convocadas por la llamada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) fueron celebradas el 25 de abril de 2010; y así se decide. Finalmente, esta Sala hace un llamado de atención a la parte actora por limitar el petitorio de la demanda a solicitar una medida cautelar y de forma genérica citar como fundamento del confuso petitorio la aplicación del artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, norma declarada inconstitucional hace más de doce (12) años, lo que evidencia un claro desconocimiento de la institución del amparo constitucional. Así se decide. Como consecuencia de la declaratoria anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, actuando en su propio nombre, contra la “Mesa de la Unidad Democrática (MUD), representada por el ciudadano RAMON (sic) GUILLERMO AVELEDO, y de su Comisión Técnica de Elecciones Primarias (CTEP), representada por el ciudadano RAMON (sic) JOSÉ MEDINA, quien funge como Coordinador General”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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