Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 09-0270, 27/05/2009
Expediente09-0270
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Ramón Aché Aché en representación de Héctor José Viloria Durán, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La sentencia impugnada había declarado sin lugar la pretensión de cobro de una letra de cambio, lo que llevó al demandante a alegar violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió admitir la acción y decretar una medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida mientras se resuelve el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la admisibilidad de la acción de amparo, constató que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la acción fue interpuesta dentro del plazo legal y que no se configuraban causales de inadmisibilidad. En consecuencia, se admitió la acción y se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, considerando que existía el riesgo de que se violaran los derechos del accionante durante el proceso.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Ramón Aché Aché, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Héctor José Viloria Durán, contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por los codemandados Carmen Maritza Leal, en su condición de representante de Industrias La Carmelita, S.A. y Miguel Ángel Briceño, contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- DECRETA medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 20 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mientras se resuelva el fondo del presente amparo constitucional.
Palabras clave
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