Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 08-0254, 24/04/2008
Expediente08-0254
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, quien impugnaba sentencias de la Sala de Casación Penal. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que la revisión constitucional no es un nuevo juicio y que los alegatos presentados no cumplían con los requisitos legales para su admisibilidad. Se concluyó que la situación planteada no se ajustaba a los fines de la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional en sentencia nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación de Turismo de Venezuela –Corpoturismo-), asentó que el mecanismo de revisión incorpora una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe enlazarse con la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual, la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.047.454, asistida por el abogado Miguel Ricardo Gil Parada, de las sentencias dictadas el 22 de mayo de 2006 y el 30 de marzo de 2007, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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