Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 05-2433, 29/03/2006
Expediente05-2433
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Puliti Di Marcantonio contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de derechos fundamentales en el proceso judicial previo. La Sala concluye que no se han violado los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que las decisiones impugnadas se ajustan a derecho y no hay recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión.
Extracto de la motiva
La parte accionante denuncia la aplicación del artículo 216, único aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la citación presunta, por cuanto, el ciudadano Iván Puliti Di Marcantonio, en su carácter de apoderado de la parte demandada, se dio por notificado de la práctica de la medida de embargo ejecutivo cumplida por el Juzgado de Municipio comisionado al efecto. Al respecto, la Sala observa que el referido punto fue revisado y decido tanto por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia del 12 de agosto de 2002, como por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, en fallo del 23 de septiembre de 2005, habiendo esgrimido la parte accionante, las defensas que consideró adecuadas en cada oportunidad, lo cual a juicio de esta Sala Constitucional, no violenta en forma alguna sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Rafael Cherubini Ocando, actuando en nombre y representación del ciudadano MARIO PULITI DI MARCANTONIO, propietario de la firma personal T.M. ROMA, contra la decisión dictada el 23 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
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