Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 04-1541, 28/04/2005
Expediente04-1541
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo interpuesta por Jorge Ramón Landaeta contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala concluye que la demanda de amparo cumple con los requisitos establecidos, pero que la decisión impugnada no violó derechos constitucionales, ya que el supuesto agraviante no tenía legitimidad para actuar en el proceso. La Sala reafirma que la acción de amparo se agota con la segunda instancia y que la apelación no puede ser admitida si no se demuestran nuevas infracciones constitucionales.
Extracto de la motiva
Luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales para la inadmisión que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa en tales causales, aquélla es admisible. Así se declara. Sobre los casos de interposición de amparos contra sentencias de amparo, la Sala asentó, en la decisión número 1.745 del 31 de julio de 2002, lo siguiente: “Ha dicho esta Sala, en numerosos fallos, que la acción de amparo se agota con la segunda instancia por lo que la que se intente contra la sentencia que recaiga en el procedimiento correspondiente a la segunda instancia de una acción de amparo, sólo podrá admitirse cuando se denuncien y pueda inferirse de la solicitud de amparo y sus anexos, la posibilidad de haberse producido nuevas infracciones constitucionales derivadas de la sentencia de amparo contra la cual se acciona.” (Subrayado y resaltado añadidos). El quejoso delató la supuesta violación a su derecho a la defensa, por cuanto la decisión objeto de la pretensión de amparo había incurrido en el vicio de inmotivación cuando no precisó las razones por las cuales juzgó que los alegatos, que se habían formulado en la apelación, eran relativos a hechos nuevos que no habían sido controvertidos en la primera instancia constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo que planteó el ciudadano JORGE RAMÓN LANDAETA, por medio de la representación de los abogados Fernado José Sánchez Finol y Pablo Ramos, contra la sentencia que dictó, el 14 de enero de 2004, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.