Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 03-0991, 23/04/2004
Expediente03-0991
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco González Yamarte en representación de Oswaldo José Maldonado Campos y Arturo Ramón Vizcaíno, quienes alegaban retardo procesal injustificado en la fijación de la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. Esta última, tras analizar los argumentos, determinó que la acción era inadmisible debido a que el retardo no era imputable al tribunal de control, sino a la situación nacional que impedía el traslado de los imputados a la sede judicial.

Extracto de la motiva

La Sala estima oportuno reiterar la doctrina establecida acerca de la inadmisibilidad de la acción de amparo, cuando la amenaza contra el derecho no es realizable por el imputado, y en sentencia N° 326 del 9 de marzo de 2001 (Caso: Frigoríficos Ordaz S.A.), se asentó: “En otros términos lo señala el numeral 2 del artículo 6 de la misma ley, al indicar que la amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción; de lo cual deviene, por interpretación a contrario, la improcedencia de la acción, cuando se le imputen al supuesto agraviante resultados distintos a los que eventualmente pudiere ocasionar la materialización de la amenaza que vulneraría los derechos denunciados, cuando la misma no sea inmediata o ejecutable por el presunto agraviante.”

Dispositiva

REVOCA, la decisión del 23 de enero de 2003, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a su vez, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el defensor de los ciudadanos Oswaldo José Maldonado Campos y Arturo Ramón Vizcaíno, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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