Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 03-0524, 04/04/2003
Expediente03-0524
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Hermes David Harting Collins, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado la celebración de una nueva audiencia para calificar la flagrancia de los delitos imputados. El demandante alegó que la celebración de dicha audiencia era improcedente, dado que ya había transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas desde su detención y se encontraba en libertad plena.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo carecía de los presupuestos de procedencia. Se determinó que el demandante podía alegar su defensa en la audiencia, y que no se evidenció violación de sus derechos al debido proceso ni a la defensa. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.
Finalmente, la Sala decidió no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que la acción de amparo fue declarada improcedente in limine litis.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales. Igualmente, en reiteradas ocasiones se ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien en el aspecto constitucional, ya que “obrar fuera de su competencia” como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se pretenda vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la Ley, no le han sido conferidas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HERMES DAVID HARTING COLLINS, contra la orden de celebración de una audiencia oral a los fines de calificar la flagrancia del delito y debatir las razones por las cuales el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad del accionante, dictada en la decisión del 30 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Palabras clave
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