Sentencia N° 649 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 649, Exp. 01-2039, 26/03/2002
Expediente01-2039
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo interpuesta por los Defensores Públicos de Martín Jovani Díaz Rodríguez. Los accionantes desistieron de la acción debido a la cesación de los hechos que motivaron la denuncia. La Corte de Apelaciones había declarado la acción inadmisible, pero la Sala consideró que debió homologar el desistimiento presentado por los Defensores Públicos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la sentencia consultada, ante la manifestación de voluntad expresada por los accionantes al a quo de desistir de la acción intentada por haber cesado el hecho que se denunció como constitutivo de infracciones constitucionales en perjuicio de Martín Jovani Díaz Rodríguez, declaró desistida e inadmisible la presente causa, invocando los artículos 2, 4, 7, 25, 48 y numeral 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando en realidad ha debido proceder a homologar o no el desistimiento producido por los accionantes de conformidad con las normas adjetivas que rigen la materia, cuales son el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por la razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 17 de agosto de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento presentado por los Defensores Públicos de Martín Jovani Díaz Rodríguez y, en consecuencia, declara extinguida la instancia, en la acción de amparo intentada el 6 de agosto de 2001, por Tony Vieira Ferreira e Imara Moncada de Mandala, Defensores Públicos N°s 2 y 3, respectivamente, adscritos a la unidad de San Juan de Los Morros- Estado Guarico, actuando en ese acto por delegación de la Coordinación Regional de la Defensa Pública y con el carácter de Defensores de Martín Jovani Díaz Rodríguez, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico contra el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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