Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0648, Exp. 25-0325, 27/05/2026
Expediente25-0325
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2026, declara terminada la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PIN BOWL, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que había declarado con lugar un recurso de hecho. La Sala argumenta que la parte accionante no mantuvo el interés procesal, evidenciado por la falta de impulso en el expediente durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite.
La decisión también impone una multa a la parte accionante por no haber continuado con el proceso, y se ordena la notificación de la parte actora. La sentencia resalta la importancia del interés en la tutela de derechos constitucionales y la necesidad de mantener la continuidad del proceso judicial.
Finalmente, se establece que la Sala es competente para conocer de la acción de amparo, pero al no haber interés en continuar, se da por terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Que “(…) la apelación, recurrida de hecho, está referida al decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el a quo como consecuencia del incumplimiento en la ejecución de la sentencia por parte de la perdidosa, la sociedad mercantil Desarrollos Plaza Mayor, C.A., quien en la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el asunto identificado con el alfanumérico BP02-V-2018-000162, en fecha 03-06-2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Desalojo de local comercial incoara en contra de [su] representada, la también sociedad mercantil Pin Bowl, C.A., en la que, se violentó el debido proceso y la tutela judicial efectiva y en la que la ejecutante, hoy ejecutada, tomó como propios bienes pertenecientes a [su] mandante, sin ser inventariados al momento de ser ejecutada dicha sentencia, ello a petición de su propia representación judicial y en absoluta contravención de las normas adjetivas por parte de la Jueza ejecutante en aquel momento”. (Corchetes de esta Sala). Que “(…) el fallo recurrido mediante la presente acción de amparo constitucional es violatorio del contenido del artículo 15 ejusdem relativo al equilibrio procesal, que consiste en mantener a las partes en igualdad de condiciones y en los derechos positivos de cada uno, dado a que al suspender la ejecución de la sentencia que también violenta el principio de continuidad de la ejecución de la sentencia, favorece a la perdidosa, en virtud de que le concede un tiempo indeterminado para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, a quien, durante el transcurso de cuatro (4) años se ha negado a cumplir con el mandamiento contenido en la sentencia dictada por el Juzgado a quo (…)”. Que “(…) el juez agraviante al ordenar que la apelación propuesta sea escuchada libremente violenta el principio de la continuidad de la ejecución contenido en el artículo 532 de nuestra normativa adjetiva civil (…) [y] comportan violaciones al principio de legalidad de las formas procesales (…)”. (Corchetes de esta Sala). Finalmente solicitó “(…) que la presente acción sea declarada con lugar y en consecuencia se ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida, en consecuencia sea decretada nula la sentencia dictada en fecha 17-12-2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (…)”.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil “PIN BOWL, C.A.”, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 17 de diciembre de 2024. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación ante esta Sala del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 4.- SE ORDENA la notificación de la parte actora, la cual deberá efectuarse en forma electrónica o telefónica, según lo establecido en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.