Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0648, Exp. 23-1290, 06/11/2024
Expediente23-1290
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónParcialmente con lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Jesús Amado Acevedo Pérez contra decisiones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Barinas. La acción se originó en un juicio por indemnización de daños y perjuicios, donde se cuestionó la ejecución forzosa de una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Dagly Yohana Herrera Peña. La Sala decidió declarar parcialmente con lugar la acción de amparo, ordenando que el embargo ejecutivo se refleje en bolívares y se ajuste el avaluó de los bienes embargados, garantizando así la tutela judicial efectiva y el respeto a la sentencia firme.
Extracto de la motiva
Es menester destacar, que en los casos del establecimiento de la experticia complementaría del fallo, contiene el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los límites del fallo o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, estableciendo el artículo el proceder que debe asumir el órgano jurisdiccional. El accionante adujo que la experticia y que los actos posteriores al tal informe relacionado todos con los actos de ejecución forzosa llevada a cabo por el Tribunal de la causa, violan entre otros derechos el debido proceso, la tutela judicial efectiva. Denunció además que se incurre con tal proceder y ante la omisión de la Juez del Tribunal en cumplir su rol de director del proceso, principio este referido al impulso del proceso en los casos de suspensión, endilgando en el Juzgado su omisión en cuanto a los montos establecidos en la experticia completaría del fallo. Se desprende de la experticia complementaria del fallo, en la cual aplicó la estimación realizada los sustentó en (BA VEN NIF) basados en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), conceptualizado, y la existencia en la internacionalización de la contabilidad, que en nuestro país, se adoptaron las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Internacional Accounting Standards Board (IASB) que establece normas de información financiera legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basado en principios claramente articulados, que sustituyen el cuerpo de doctrinas asociadas con la contabilidad, que sirven de explicación de las actividades corrientes o actuales y como guía en la selección de convencionalismos o procedimientos aplicados por los profesionales de la Contaduría Pública en el ejercicio de las actividades que le son propias, en forma independiente y que han sido aceptados en forma general, el BA VEN NIF 2, que asumió en el informe la experta, que responden a los criterios para la inflación de los estados financieros. El monto tomado por la experta adujo el accionante no se corresponde con el fijado por el Tribunal Superior Segundo en el particular Tercero que expresamente índico: … Omissis…“PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMADA (sic) POR IDEMNIZACIÓN (sic) POR DAÑO MORAL incoada por la ciudadana DAGLY YOHANA Pérez (sic), anteriormente identificado, contra JESUS (sic) AMADO ACEVEDO PEREZ (sic), anteriormente identificado, y en consecuencia se condena a éste a cancelar a la demandante la suma de Diez Mil Bolívares fuerte (sic) (Bs.10.000,00) por concepto de daños morales”. La cantidad que se expresa en el párrafo que precede, se corresponde a la conversión monetaria de la cantidad de Diez Mil Millones de Bolívares (Bs.10.000.000.000,00), en la nueva expresión monetaria a partir del 1º de octubre de 2021, entro (sic) en vigencia con la reducción de seis ceros, según Decreto Nº 4.553 publicado en la Gaceta Oficial Nº 42.185 del 06 de agosto de 2021, establecido por la sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 24/03/2023. La experto que señaló el monto tomado por la Licenciada Elymar Burgos Rondón, que se corresponde al monto contenido en la pretensión determinada por concepto de daño moral en la demanda intentada por la ciudadana Dagly Jhoana Hernández contra el aquí accionante, por ante el Tribunal de la causa, por concepto de daño moral a saber, el monto de Diez Mil Millones de Bolívares (Bs.10.000.000.000,00). A dicho monto le aplicó el Factor de Corrección, con el Índice de Precios al Consumidor (INPC), a cuyo resultado lo llevo a la nueva re expresión monetaria que entro en vigencia a partir de 01/10/2021, de lo que se infiere que no altera el monto condenado por el Tribunal Superior, visualizando dicha calculo así: 10.000.000.000 * 23.549.92= 234.599.227.069.675 / 1000.000 = 234.599.227,07. Razón por lo que se desestima la denuncia en lo que respecta al cálculo del monto que resulta de la aplicación del factor de corrección, a la cantidad ordenada por el Tribunal Superior Segundo Civil en su sentencia de fecha 24/03/2023 razón por la cual se desestima la denuncia de violación constitucional argumentando en cuanto a no existir relación de causalidad con el contenido de la sentencia; Y Así se decide.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional aquí intentada. Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que el embargo ejecutivo con motivo de la ejecución forzosa, sea reflejado en la cantidad expresada en bolívares en la experticia complementaria del fallo declarado definitivamente firme en fecha 26/10/2023.
Palabras clave
experticiadaño moraldebido procesotutela judicialCódigo de Procedimiento Civilindexaciónsentencia