Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0648, Exp. 22-0662, 30/05/2023
Expediente22-0662
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ana Teresa López de Bustamante en representación de José Alberto Bustamante López, argumentando que la acción se basaba en la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala consideró que la violación de derechos constitucionales denunciada había cesado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud de amparo. Además, se destacó que la acción de amparo no era el medio adecuado para contrarrestar una actuación judicial ya que existían vías ordinarias para impugnar la decisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación a la referida solicitud de acumulación requerida por la defensora privada del accionante, esta Sala debe destacar, que en el proceso de amparo es plenamente aplicable la acumulación de causas, en tanto concurra un grado de conexión entre ellas, que implique la posibilidad cierta de sentencias contradictorias. A este respecto, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantías constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos”. La norma transcrita instaura la institución, relacionada con el régimen de competencia en materia de amparo, de la conexión genérica que determina la acumulación de causas, y cuya aplicación depende solo que la lesión provenga de un mismo acto, hecho u omisión, independientemente que se trate tanto de sujetos distintos como de los derechos constitucionales denunciados en cada uno de los procesos. Se requiere, además, que no se den ninguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual detalla las causales de improcedencia de la acumulación de causas en la acción de amparo, a saber. En atención al contenido de las normas precedentemente transcritas, la Sala observa que el presente amparo contenido en el expediente AA50-T-2022-000662, fue interpuesto el 18 de agosto de 2022 contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mientras que la causa signada con el alfanumérico AA50-T-2022-000898, incoada igualmente por la defensa técnica del imputado, ingresó el 10 de noviembre del mismo año a la Sala, con ocasión a la decisión del 11 de octubre de 2022 emanada de la antedicha Corte de Apelaciones dando contestación al recurso de apelación incoado y que no había sido decidido, verificándose que la segunda acción de amparo ejercida por la defensora Ana López a favor de su representado, devino del cese de la omisión por parte de la Corte de Apelaciones al emitir el pronunciamiento correspondiente, por eso aún cuando existe identidad de personas, las causas se excluyen entre sí con ocasión a lo indicado en el artículo 81 numeral 1 ejusdem, por lo que resulta imperioso para la Sala declarar improcedente la solicitud de acumulación. Así se declara.

Dispositiva

Se declara inadmisible la presente acción de amparo, calificada indebidamente por la mencionada defensora privada como solicitud de habeas corpus.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos HumanosDebido Proceso

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