Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0648, Exp. 18-0137, 10/10/2018
Expediente18-0137
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónSe ADMITE la presente acción de amparo por intereses difusos.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Graterol. El demandante alegó violaciones a sus derechos por parte de Brian Jacobs, Capitán Indígena de la comunidad de San Martín de Turumbang, quien supuestamente intentó apropiarse de la producción de la cooperativa minera que preside Graterol. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y recondujo la acción a una de amparo por intereses difusos, dada la implicación nacional de la actividad minera en cuestión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene como propósito la tutela de los derechos constitucionales denunciados como violados por el accionante, para lograr un andamiento efectivo en su ámbito productivo, esto es, la minería, la cual conforme lo señalado en el escrito libelar la desarrolla la cooperativa accionante en el sector de Tumeremo, Estado Bolívar, específicamente en el Campamento Minero Hoja de Lata II. Por otra parte, la Sala teniendo en consideración que en este caso está involucrada una actividad de interés nacional, como es la minería, pues se trata de denuncias relacionadas con actividades realizadas en el Arco Minero del Orinoco, siendo esa actividad regulada por el Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico, visto los hechos narrados, se estima que la pretensión planteada es de interés para el Estado, para los productores mineros del referido sector del Estado Bolívar, y en general para todo el país dada la implicación que tiene la actividad minera en otras actividades del Estado como las de seguridad de la Nación, la seguridad económica y estabilidad financiera o comercial, entendiéndose el desarrollo minero como una de las fórmulas modulares para enfrentar la emergencia económica decretada por el Ejecutivo Nacional, por lo que atendiendo a esa trascendencia nacional que tiene el desarrollo de la actividad minera para el crecimiento económico de la República, conforme a lo establecido en la decisión número 1053, del 31 de agosto de 2000, caso: William Orlando Ojeda Orozco, es por lo que declara que la presente acción versa sobre la protección de intereses difusos.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Antonio Graterol, contra las presuntas vías de hecho sostenidas por el ciudadano Brian Jacobs, en su condición de Capitán Indígena de la comunidad indígena de San Martín de Turumbang. SEGUNDO: Se RECONDUCE la acción de amparo a una acción de amparo por intereses difusos. TERCERO: COMPETENTE esta Sala para conocer de la presente acción de amparo por intereses difusos. CUARTO: Se ADMITE la presente acción de amparo por intereses difusos. QUINTO: Se ORDENA la citación de la parte accionada, es decir, del ciudadano Brian Jacobs, en su condición de Capitán Indígena de la comunidad indígena San Martín de Turumbang, la notificación de la parte accionante, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y a la Asamblea Nacional Constituyente, a los fines de que realicen los descargos que consideren necesarios sobre el tema de mérito, asimismo se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel a expensas de la parte demandante. A los fines de realizar una comunicación más expedita se ordena que tanto las citaciones como las notificaciones se realicen vía telefónica, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Se dictan las siguientes medidas cautelares: 1) Se ORDENA al Ministerio Público abrir una investigación sobre las denuncias planteadas en el escrito libelar; 2) Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero Ecológico realizar una inspección en la zona de explotación minera otorgada a la Cooperativa a los fines de constatar el cabal cumplimiento del contrato de concesión y normas ambientales; 3) Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas realizar una inspección en la comunidad indígena, a los fines de corroborar la situación actual de los pueblos indígenas que habiten en las zonas de explotación minera del estado Bolívar, 4) Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Hecho Social del Trabajo que, a través del Inpsasel, realice una inspección sobre las condiciones de seguridad e higiene de los productores mineros ubicados específicamente en el Campamento Minero Hoja de Lata II, con preeminencia en la Cooperativa demandante; asimismo se ordena, a los Ministerios precitados, informar de los resultados de las inspecciones ordenadas en el lapso de quince (15) días hábiles después de su comunicación.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciamineríaintereses difusos

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