Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 648, Exp. 17-0573, 14/08/2017
Expediente17-0573
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Valentín Torres Ramírez, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó a la Secretaría que oficie al Director Ejecutivo de la Magistratura para que informe sobre la situación laboral del demandante. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que mediante sentencia Nº 1/2000, del 20 de enero (caso: Emery Mata Millán), se determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. En este mismo sentido, el numeral 18 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que esta Sala Constitucional es competente para “Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionaras públicas nacionales de rango constitucional”. Siendo que en el caso sub lite, la parte actora interpuso acción de amparo constitucional contra un acto dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así como, contra actuaciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que, tomando en cuenta el criterio sentado en la sentencia N° 836/2010, del 6 de agosto de 2010 (caso: Máximo Ferrer González); esta Sala se declara competente para conocer y decidir la tutela constitucional invocada. Así se declara.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.