Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 648, Exp. 15-0738, 29/07/2016
Expediente15-0738
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Simón Antonio Briceño Díaz contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Jean Carlos Peraza Torrealba. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la acción de amparo era el único medio procesal adecuado para restablecer los derechos vulnerados en el proceso laboral. Se destacó que la notificación de la demanda fue realizada de manera indebida, lo que afectó el derecho a la defensa del demandado.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la parte solicitante señaló como fundamento de la acción de amparo, lo que a continuación se transcribe: Denunció el accionante que en '[e]l presente caso simple y llanamente [existe] una escandalosa indefensión judicial en [su] contra y de las empresas arriba citadas (…), [por cuanto] todo el procedimiento y el embargo ejecutivo practicado el día 28-04-2015, (…) se llev[ó] a cabo a [sus] espaldas, (…) imputable a la falta de racionalidad y acuciosidad del órgano jurisdiccional en tan delicada materia, -como es el acto más imprescindible y de orden público del proceso: LA CITACIÓN-(…)'. En este orden de ideas, señaló que cuando se lleva a cabo un proceso judicial a espalda del demandado, se violentan normas constitucionales como las referidas a los derechos a una tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, situación que -a su juicio- se verificó en su caso, pues hubo '…una aparente (…) notificación de tal demanda a la parte demandada, pero que adolece de transparencia y veracidad, deducible de la actuación del Alguacil (…)', tal como se desprende del expediente de la causa.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano SIMÓN ANTONIO BRICEÑO DÍAZ, antes identificado, asistido por las abogadas Carmen Janette Otero Montilla y María Esther Pinto Chirinos, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Jean Carlos Peraza Torrealba, supra identificado, actuando en su propio nombre y en representación de las sociedades mercantiles INVERSIONES & TRANSPORTE MORJEAN, C.A. y AGROPECUARIA MAFERCAR, C.A. 2.- CONFIRMA, la decisión recurrida que declaró CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional, por cuanto la acción de amparo constitucional era el único medio procesal, breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional invocada por el accionante.

Palabras clave

amparonotificaciónderecho a la defensaproceso laboral

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