Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 648, Exp. 13-0314, 11/06/2014
Expediente13-0314
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida de protección presentada por Setelio Benedicto Da Corte De Abreu, quien actuó en calidad de miembro de una organización socialista. La Sala consideró que la demanda era ininteligible y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que imposibilitó apreciar la pretensión del actor. Se ordenó al solicitante corregir su demanda en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera que, en virtud del carácter ininteligible de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende el actor, pues dicho escrito no señaló, en forma precisa, los datos concernientes a la identificación de las personas agraviadas, contra quién va dirigida la acción de amparo, así como una descripción narrativa del acto que lesiona los derechos y demás circunstancias que motivaron el amparo constitucional. Al respecto, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones antes señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano SETELIO BENEDICTO DA CORTE DE ABREU para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia que son ocho (08) días, en los términos indicados en el presente auto, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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