Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 648, Exp. 12-0838, 30/05/2013
Expediente12-0838
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de Guillermo Rafael León Camacaro. La solicitud se fundamentó en presuntas irregularidades en la tramitación de un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Tras analizar los argumentos y el expediente, la Sala concluyó que no se evidenciaron graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: Preliminarmente, debe la Sala reiterar que la potestad de avocamiento por medio de la cual este Máximo Tribunal asume el conocimiento de algún juicio que cursa ante un Tribunal de inferior jerarquía, tiene como finalidad corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables (Ver sentencia número 750 de fecha 5 de abril de 2006, caso: Representaciones Renaint C.A.). Por otra parte, es relevante referir que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.” “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

PRIMERO: NO HOMOLOGA la solicitud de desistimiento consignada por el abogado Simón José Arrieta Quintero. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando como defensor privado del ciudadano GUILLERMO RAFAEL LEÓN CAMACARO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientocompetenciaderechosjusticiaordenamientoconstitucionaltribunalesproceso

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