Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 648, Exp. 10-0867, 11/05/2011
Expediente10-0867
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Luisa Estella Morales Lamuño y con Francisco Antonio Carrasquero López como ponente, decidió no admitir la solicitud de revisión interpuesta por María Esperanza Leal Raschieri contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión de la Corte Segunda había declarado sin lugar la apelación de la demandante, quien argumentaba que el acto administrativo del Síndico Procurador del Municipio Maturín era impugnable. La Sala Constitucional concluyó que el acto impugnado no era decisorio ni vinculante, y que la revisión no era procedente ya que no se evidenciaba un error de interpretación de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido que la revisión extraordinaria no debe ser entendida como una nueva instancia, sino que se admite para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, se determinó que el acto administrativo impugnado no era un acto definitivo ni de trámite que pudiera ser objeto de revisión, por lo que la solicitud de la demandante no se ajustaba a los fines de la revisión constitucional. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo actuó dentro del marco de la jurisprudencia establecida, y su decisión no contraviene la normativa constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana MARÍA ESPERANZA LEAL RASCHIERI, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 17 de junio de 2009, signada con el número 1061. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.