Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 648, Exp. 10-0204, 22/06/2010
Expediente10-0204
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por ciudadanos miembros de los Consejos Comunales del Municipio Guaicaipuro, en contra de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del año 2010. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, basándose en el artículo 336 de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se establecieron parámetros para la tramitación de solicitudes cautelares junto con recursos de nulidad por inconstitucionalidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para el Ejercicio Económico Financiero del año 2010. Al respecto, se advierte que la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las ordenanzas municipales fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el cardinal 2 del artículo 336 del Texto Fundamental, según el cual corresponde exclusivamente a la misma, como jurisdicción constitucional, “(…) Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella…” y el cardinal 7 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, visto que el acto recurrido se trata de una ordenanza municipal dictada por el Concejo Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con las disposiciones invocadas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por los ciudadanos GUSTAVO HERNÁNDEZ, NEMESIO BECHARA y FRAILÁN PERAZA, ya identificados, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para el Ejercicio Económico Financiero del año 2010. En consecuencia, ORDENA remitir expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto.