Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 648, Exp. 08-0247, 27/05/2009
Expediente08-0247
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de ejecución de una sentencia en un procedimiento de amparo constitucional. La abogada Scarleth Rondón, en representación de Nancy Omaira Espinoza Sánchez, solicita que se oficie a los tribunales competentes para la ejecución de un fallo que no ha sido materializado. La Sala aclara que la decisión que se pretende ejecutar fue desestimada y que no existe contenido decisorio que ejecutar en el proceso de amparo. Se establece que la ejecución del fallo debe ser solicitada al juez de primera instancia que conoció de la causa original.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por la Sala a la que hace referencia la diligenciante fue emitida el 6 de noviembre de 2008 con el No.1.687. Dicha decisión declaró sin lugar la acción de amparo constitucional que había sido incoada por la ciudadana Rosana Barreto Gómez contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 30 de enero de 2008, es decir, que la Sala no acordó la petición de la accionante por considerarla improcedente en derecho. Cabe destacar, que con la acción de amparo constitucional incoada se pretendía enervar la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por la hoy diligenciante, actuando como apoderada de la ciudadana Nancy Omaira Espinoza Sánchez, y que había ordenado “la reintegración del niño (…) a su familia sustituta”. Siendo ello así, desestimado el amparo mediante la decisión de esta Sala No. 1687/2009, cuya ejecución se solicita, no existe dentro del proceso de amparo ninguno contenido decisorio que ejecutar, pues la proyección de la sentencia desestimatoria del amparo en la causa donde supuestamente se habían lesionado los derechos constitucionales se limita a reafirmar la constitucionalidad de la actuación procesal accionada, de lo que se desprende que es en esa causa donde la parte gananciosa debe procurar la ejecución de la sentencia que lo beneficia.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala declara IMPROCEDENTE la petición de la abogada Scarleth Rondón, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nancy Omaira Espinoza Sánchez, tercera interesada en el procedimiento de amparo constitucional seguido ante esta Sala por la ciudadana Rosana Barreto Gómez contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciaderechos del niñotribunales competentesdecisión improcedenteproceso judicialrecurso de apelación