Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 648, Exp. 05-1417, 16/04/2007
Expediente05-1417
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Antonio Vergara Peña, en representación de los ciudadanos Luis Alfredo Salazar Bello y José Gregorio Romero Manzano, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa, confirmando la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por ser extemporáneas. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para reiterar argumentos ya resueltos en la apelación anterior, y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al dictar su fallo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue utilizada por el apoderado especial de los acusados, para plantear ante una alzada diferente, los mismos argumentos que utilizaron en el recurso de apelación, que fue decidido por la Corte de Apelaciones el 12 de mayo de 2005, con la finalidad de obtener la anulación de la decisión del juez de control que les declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas presentadas por la defensa; fallo este con el cual no está de acuerdo. Al respecto, esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia ha señalado (vid entre otras Sentencia No. 2282, del 16 de noviembre de 2001, Caso: Fidel Martínez) que la acción de amparo no puede ser utilizada para plantear nuevamente argumentos a fin de que, un nuevo tribunal superior se vuelva a pronunciar sobre las mismas denuncias, buscando con ello, que una nueva alzada en tercera instancia, conozca de los mismos hechos, que ya han agotado todas las vías posibles de revisión, por lo tanto, en el presente caso, una vez resuelta la apelación, los acusados no tenían a su alcance la acción de amparo para obtener la deseada nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el abogado JESÚS ANTONIO VERGARA PEÑA, apoderado especial de los ciudadanos LUIS ALFREDO SALAZAR BELLO y JOSÉ GREGORIO ROMERO MANZANO, contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó la decisión del juez de control que declaró inadmisible, por extemporáneas, las pruebas ofrecidas por la defensa.

Palabras clave

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