Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 648, Exp. 03-1488, 23/04/2004
Expediente03-1488
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por SUPLIDORES Y MATERIALES INDUSTRIALES C.A. (SUMICA) contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia. La decisión se basa en que la omisión que originó el reclamo había cesado, ya que el Juzgado de Primera Instancia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada. Además, se argumenta que el abogado no presentó el poder que lo acreditara para desistir de la acción, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional objeto de la misma fue dictada, en primera instancia, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de abril de 2003, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sostenido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer dicha consulta. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 21, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según el abogado accionante, cuando el Juzgado supuestamente agraviante omitió pronunciarse acerca de la medida de embargo que había sido sometida a su conocimiento. Por su parte, la sentencia objeto de la presente consulta declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar, por una parte, que la omisión que había originado el reclamo constitucional había cesado, toda vez, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión dictada, el 15 de abril de 2003, se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la quejosa, aun cuando su disconformidad era manifiesta con la decisión tomada por esa instancia y, por la otra, cuando no podía impartir la respectiva homologación al desistimiento formulado, ya que en el caso de autos no se evidenciaba que el abogado actuante había sido facultado por la accionante para desistir de dicha acción.

Dispositiva

CONFIRMA, la decisión dictada, el 28 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el apoderado judicial de SUPLIDORES Y MATERIALES INDUSTRIALES C.A. (SUMICA), contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadomisión de pronunciamientomedida cautelarderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca