Sentencia N° 648 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 648, Exp. 02-2977, 04/04/2003
Expediente02-2977
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Los defensores argumentaron que se vulneraron derechos fundamentales de sus defendidos al no pronunciarse sobre solicitudes de medidas cautelares y la calificación de un delito. La Sala declaró parcialmente con lugar la apelación, anulando la decisión de inadmisibilidad y ordenando a la Corte de Apelaciones que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, tomando en cuenta las omisiones señaladas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apelaron los abogados de los quejosos fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala considera pertinente hacer las siguientes precisiones: La presente acción de amparo fue interpuesta bajo la modalidad de habeas corpus, lo cual no es técnicamente correcto. En efecto, contra los quejosos fue iniciado un proceso penal, en el que un Tribunal de Control les dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad. Ello significa que la presente acción debe entenderse como un amparo contra actuaciones u omisiones judiciales, a la luz del contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no como un habeas corpus como tal (vid. sentencia del 17 de marzo de 2000, caso: Juan Francisco Rivas). Igualmente, cabe destacar que los abogados de los accionantes presentaron el 18 de febrero de 2003, ante esta Sala, el escrito de la fundamentación de la apelación que fue oída el 19 de noviembre de 2002. Al respecto, se observa que dicho escrito fue consignado fuera del lapso de treinta días señalado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es considerado como preclusivo para que las partes consignen, en segunda instancia, cualquier escrito relacionado con el caso (vid. sentencia del 7 de junio de 2002, caso: Terry J. León y otro). Así las cosas, esta Sala inadmite el escrito de apelación presentado el 18 de febrero de 2003. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo fue propuesta con el fin de obtener la libertad de los ciudadanos Omar Pastor Navas Yagure, Carlos Andrés Subero Martínez, Roimar Hernández Sánchez, Raúl Ramón Martínez y Luis Eduardo Martínez. En efecto, alegaron los defensores privados de los quejosos que se había solicitado, el 11 de enero de 2002 y el 27 de marzo de 2002, así como durante la celebración de la audiencia preliminar, que les fuese otorgada a sus patrocinados una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, pero que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta omitió pronunciarse, una vez que finalizó dicha audiencia, sobre esas solicitudes. Además, que el referido Juzgado omitió pronunciarse, durante la celebración de esa audiencia, sobre el delito de porte ilícito de arma de fuego, que le fue imputado en la acusación al ciudadano Luis Eduardo Martínez. Al respecto, señalaron que se admitió parcialmente la acusación, sólo en relación con la presunta comisión del delito de robo agravado, y se desechó la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, pero sin referirse al delito de porte ilícito de arma de fuego. En tal sentido, precisaron los defensores técnicos de los accionantes que dichas omisiones vulneraron los derechos fundamentales de sus patrocinados, y que, en tal virtud, procedieron a solicitar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, petición que fue declarada sin lugar por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 5 de agosto de 2002. Por último, destacaron que al haber solicitado la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, se había agotado la vía ordinaria capaz de restituir la situación jurídica infringida.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos OMAR PASTOR NAVAS YAGURE, CARLOS ANDRÉS SUBERO MARTÍNEZ, ROIMAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, RAÚL RAMÓN MARTÍNEZ y LUIS EDUARDO MARTÍNEZ. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el 7 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que dicha Corte de Apelaciones, constituidas con jueces accidentales, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no de la acción, tomando en cuenta lo señalado en el presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusderechos fundamentalesprivación de libertadaudiencia preliminarnulidadtribunal de controlcircuito judicial penal