Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0647, Exp. 25-0118, 27/05/2026
Expediente25-0118
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Álvaro Alí Chacón en representación de Kristabel del Valle Urdaneta Leal. Se determinó que la acción era tempestiva, pero se constató que no hubo impulso procesal durante más de seis meses, lo que configuró el abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por incumplimiento de las obligaciones procesales.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. En atención al criterio jurisprudencial expuesto, la falta de actuación de la parte accionante por seis (6) meses ocasiona el abandono del trámite y por tanto lo procedente es declarar terminado el procedimiento; aunado a ello, la Sala aprecia que en el caso sub examine, las presuntas violaciones constitucionales denunciadas sólo afectan la esfera particular de las partes involucradas, no afectan a una parte de la colectividad o al interés general, ni afectan las buenas costumbres, por lo que se precisa que no se encuentra involucrado el orden público indicado por la referida norma, noción que fue desarrollada por esta Sala en la sentencia n° 1419, del 10 de agosto de 2001 (caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), como excepción a la caducidad contemplada en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable igualmente al abandono de trámite. En virtud de las consideraciones precedentes, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, por parte de los accionantes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el amparo constitucional ejercido por el abogado Álvaro Alí Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 78.271, defensor privado de la ciudadana KRISTABEL DEL VALLE URDANETA LEAL, titular de la cédula de identidad n.° V-13.746.446, contra dicho órgano colegiado del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

amparocompetenciaabandonotrámiteinactividadderechosgarantíasconstitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca