Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0647, Exp. 24-0543, 08/05/2025
Expediente24-0543
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Domingo Antonio Rafael Vivenes Betancourt, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la acción era improcedente in limine litis, ya que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para restablecer su situación jurídica. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Por su parte, la sentencia apelada dictada el 4 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el accionante debió tramitar el mecanismo ordinario, antes de acudir a la acción de amparo constitucional. Así las cosas, observa la Sala que la acción de amparo constitucional se fundamentó en la presunta violación de las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas a su parecer cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en su decisión del 14 de noviembre de 2023 “… declaró improcedente las cuestiones previas con acertado basamento en la jurisprudencia que citó, en la resolución judicial. Es importante manifestar al tribunal en Sede Constitucional, que de acuerdo al fallo de manera estricta se deduce una decisión obvia y lógicamente no analizó el fondo del mérito de las cuestiones previas, no entró analizar las razones, porque por mandato legal e imperativo de la jurisprudencia en el caso de oposición de cuestiones previas en los juicios de partición, se debe tener las mismas como no opuestas; hasta este punto el tribunal querellado lo hizo bien, el acto lesivo se consuma y lo denunció así cuando a raíz de una diligencia presentada por la parte demandada plantea lo siguiente; ‘SOLICITO SE PROCEDA A INICIAR LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO’, vulnerándose con tal proceder a su representado la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Partiendo de ello, la Sala estima que estuvo errada la argumentación dada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuando fundamentó su inadmisibilidad en el argumento de que la parte actora contaba con la vía ordinaria para satisfacer su pretensión, de conformidad con lo previsto en la causal de inadmisibilidad preceptuada en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que se evidencia de las actas que conforman el expediente, que contra la sentencia impugnada en amparo no se podía ejercer recurso ordinario alguno que restituyera la situación jurídica denunciada como infringida por el accionante.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 5 de abril de 2024, por el ciudadano Domingo Antonio Rafael Vivenes Betancourt, debidamente asistido por el abogado Rafael Luis Mota, contra la decisión dictada el 4 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Domingo Antonio Rafael Vivenes Betancourt, debidamente asistido por el abogado Rafael Luis Mota. TERCERO: REVOCA la sentencia dictada el 4 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, con base en las consideraciones expuestas en el presente fallo.