Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0647, Exp. 21-0566, 06/11/2024
Expediente21-0566
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un fallo del Tribunal Superior de Protección de Niños, donde se solicitó la nulidad de una medida de protección impuesta a favor de una niña, tras denuncias de abuso sexual. El demandante argumentó que la medida vulneraba los derechos de la menor y solicitó la revisión constitucional del acto de juzgamiento. La Sala, tras evaluar las actuaciones procesales, decidió ordenar la verificación del estado actual del caso y la remisión de las actuaciones procesales pertinentes.

Extracto de la motiva

Que “…el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Municipal de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, impuso esta medida de protección como consecuencia de un presunto ABUSO SEXUAL, que la niña le atribuye a su progenitura (sic), la cual se mantendría `...hasta tanto el Ministerio Público y los órganos competentes se pronuncien en relación a los hechos denunciados según oficio No 00.F-66.1020.2016...`, por lo que dada la naturaleza administrativa de esta medida, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Juez solo le es dable imponer las contenidas en los literales i) y j), es decir, que la medida aquí impuesta denominada '...régimen de convivencia familiar supervisado y progresivo...` no se encuentra autorizada por el articulo -126 parta infine LOPNA- en el cual se sustenta el órgano jurisdiccional, y menos aún aparece mencionada en el catálogo de medidas preventivas, establecidas en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que puede imponer por el Juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, que puede imponer por el Juez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem, es decir que en este fallo se configuro (sic) el vicio denominado `...errónea aplicación de una norma jurídica...`, la cual nos causa indefensión, debido a que no procede la aplicación del artículo 131 de ley Orgánica que rige la materia, lo que implica que la condición impuesta por el Juzgado Superior al Tribunal con respecto a que `...régimen que deberá llevarse a efecto en la forma fijada en cuaderno de apelación anterior, por lo menos un año, vencido el cual el Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 131 ejusdem, deberá revisar la procedencia de su modificación, ampliación, revocatoria o ratificación, incluso antes si el interés superior de la niña así lo aconseja...`, no puede ser acatada en este caso…”. Que “…esta medida de protección tiene como propósito mantener a salvo a la víctima de cualquier nueva agresión por parte del sujeto activo, a quien señaló como autor o partícipe del delito denunciado, premisa esta que en la ejecución del punto 6 de la sentencia definitivamente firme que se solicitó revisar, se vulnera, al someter a mi hija a que de manera obligatoria tenga contacto directo con su progenitura (sic) en forma permanente y personal, pese a que la niña denunció el presunto delito de ABUSO SEXUAL, que le atribuye a la madre…”.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual y un recorrido procesal de la causa llevada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en contra de la ciudadana LUZMARY MONZÓN FERNÁNDEZ.

Palabras clave

revisión constitucionalprotección de niñosabuso sexual

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