Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0647, Exp. 19-0494, 26/11/2021
Expediente19-0494
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martín Guillermo Bravo Sánchez contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. Se argumenta que el tribunal superior correspondiente debe conocer el caso, y se determina que la parte accionante no ha realizado actuaciones procesales válidas durante un tiempo prolongado, lo que se considera abandono del trámite. Como consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa al accionante.

Extracto de la motiva

Finalmente, la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda restablece la situación jurídica que fue denunciada como transgredida por el ciudadano Martín Guillermo Bravo Sánchez; por lo que esta Sala considera que habría cesado, de manera sobrevenida, la violación de los derechos y garantías constitucionales del hoy accionante, configurándose así la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual dispuso textualmente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARTÍN GUILLERMO BRAVO SÁNCHEZ. 2.- Con base en los principios de celeridad y economía procesal, decide no declinar el conocimiento de la causa en el tribunal superior competente y declarar TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite. 3.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

amparoderechosgarantíasincompetenciajurisprudencia

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