Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0647, Exp. 18-0173, 10/10/2018
Expediente18-0173
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 18-0173, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Rito Gulfo Álvarez, en representación de Mariani Jomar Espinoza Pacheco, respecto a la sentencia n.° 588 dictada el 14 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Civil. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los plazos procesales establecidos para la formalización del recurso de casación, lo que llevó a declarar perecido dicho recurso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional evidencia que la Sala de Casación Civil en el fallo objeto de revisión, conforme a lo establecido en los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil, procedió a declarar perecido el recurso de casación como consecuencia jurídica ante la falta de cumplimiento de la carga, respecto a la formalización del recurso anunciado, impuesta por ley al recurrente. Visto lo anterior, de una simple lectura del escrito de revisión puede evidenciarse como la parte solicitante aduce supuestas lesiones constitucionales en la que –a su decir- incurrió la Sala de Casación Civil en su fallo, ante la falta de formalización del recurso de casación anunciado, de lo cual se denota que existe mera inconformidad con la decisión, y se pretende inobservar que nuestro ordenamiento jurídico se rige y/o sustenta por determinados principios, entre ellos, el principio del orden consecutivo legal con fases de preclusión, en razón del cual los actos procesales que integran el procedimiento civil venezolano deben realizarse dentro de los lapsos previstos en la ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Rito Gulfo Álvarez, apoderado judicial de la ciudadana MARIANI JOMAR ESPINOZA PACHECO, de la sentencia n.° 588 dictada el 14 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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