Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 17-0376, 14/08/2017
Expediente17-0376
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión de la sentencia Nº 949 emitida por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Miguel Ángel Oramas Pérez. La Sala concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de opción bilateral de compra venta debido a la existencia de una cláusula arbitral que establece el arbitraje como medio de resolución de controversias entre las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: El Tribunal remitente, en el auto dictado el 30 de mayo de 2016, hace referencia a la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta, sin embargo, envía el expediente en consulta, siendo que lo que dio lugar a la remisión de la causa fue el ejercicio del mencionado recurso, razón por la cual esta Sala Político-Administrativa pasa a resolverlo. Así se decide. Determinado lo anterior, y a los fines del pronunciamiento referente a la regulación de jurisdicción, esta Sala observa que de la revisión de las actas procesales, se evidencia que mediante decisión de fecha 03 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la presente demanda, en razón de que las partes acordaron resolver las controversias que pudieran surgir entre ellas, con relación al contrato celebrado mediante arbitraje.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Aderito Da Silva Castro y Jorge González Carvajal, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ORAMAS PÉREZ, de la sentencia Nº 949 publicada el 28 de septiembre de 2016 por la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal.
Palabras clave
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