Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 15-0331, 01/06/2015
Expediente15-0331
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Filiberto Rafael Herrera Reyes, quien había sido condenado a 15 años de prisión. Se argumentó que la Corte de Apelaciones del Estado Guárico violó el debido proceso al no trasladar al condenado para notificarle personalmente la sentencia, lo que afectó su derecho a la defensa. La Sala decidió que la notificación por boleta no cumplió con los requisitos legales, por lo que se ordenó la restitución de la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia N° 1/2000, del 20 de enero de 2000, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, en los siguientes términos: "...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales".

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Adolfo Julio Molina Brizuela y Rubhermy Rodríguez Celis, en su carácter de defensores privados del ciudadano FILIBERTO RAFAEL HERRERA REYES, en contra de la actuación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la tramitación de la notificación de la decisión que declaró sin lugar la apelación presentada en contra de la sentencia en la que se condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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