Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 12-1089, 11/06/2014
Expediente12-1089
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Rueda en representación de varios ciudadanos contra la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. La Sala determina que la controversia debe ser ventilada ante los tribunales que ejercen la jurisdicción contencioso administrativa de la localidad donde surte efectos la actuación administrativa impugnada.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia, declina su conocimiento a un Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual será el encargado de verificar las causales de inadmisibilidad de la presente acción de amparo, y, este sentido, debe advertirle al mismo que, el 31 de agosto de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial dictó sentencia relacionada con el presente caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decide: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Duarte, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA ROJAS DE FRÍAS, EDECIA INOCENTA VELÁSQUEZ DE PARACARE, DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ REYES, ÁNGEL JOSÉ SARMIENTO, PETRA JUANA GUERRA, MARCAROLINA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, FRANCISCO RAMÓN VALERIO, ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ, ALBERTO TRAMÓN GUERRA, CELINA DEL VALLE RIVERA DE ACOSTA, AURELIANO LABORI, JOSÉ JESÚS LÓPEZ, FERNANDO JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, FÉLIX RAMÓN NARVÁEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL LUNAR, VÍCTOR RAFAEL SUBERO SILVA, ALEJANDRO DEL JESÚS GONZÁLEZ NORIEGA, SIOMARA MATILDE GUERRA, MARINO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, FELIPA NERIA RAMOS REYES, ANDRÉS ALBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ, GERMÁN DEL JESÚS RODRÍGUEZ, AURA JOSEFINA GUERRA DE SUÁREZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUERRA, CELIS JESÚS ROJAS, DIONOSIO ANTONIO FRÍAS, GUMERCINDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GARCÍA, GRACIANO RAFAERL RODRÍGUEZ VALERIO, NILSA DEL VALLE ACOSTA SERRANO, CLARA RAMONA RODRÍGUEZ, COSME RAFAEL RIVERA, ALBA ALEJANDRA ROJAS VILLALONGA, ALEAJANDRO JAVIER ROJAS, JOEL ALEXIS ROJAS VILLALONGA -estos tres últimos herederos del ciudadano Alejandro Javier Rojas- y ETANISLAA GUERRA DE URBÁEZ. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al cual se ordena remitir el expediente correspondiente.

Palabras clave

amparoderechos humanosprestaciones socialesjurisdicciónadministración públicacompetencia

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