Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 12-0776, 30/05/2013
Expediente12-0776
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de mayo de 2013, aborda la solicitud de revisión presentada por Carlos Goncalves de Freitas respecto a tres decisiones previas relacionadas con su caso laboral. La Sala considera necesario requerir al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la remisión de ciertos documentos para continuar con el proceso de revisión. Se establece un plazo de cinco días para la entrega de la documentación solicitada, advirtiendo sobre las posibles consecuencias de no cumplir con esta orden.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de conformidad con el artículo 145, in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala antes de pronunciarse acerca de la solicitudes de revisión interpuestas, estima necesario requerir al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la remisión a esta Sala, en copia certificada: i) del expediente N° AP21-L-2009-000611, contentivo del juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuso el ciudadano Carlos Goncalves de Freitas contra la Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario Fundeca (YERBACARACAS), incluyendo las resultas del juicio en segunda instancia, si lo hubiera; ii) copia certificada del fallo publicado el 27 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, relativo al segundo juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentó el ciudadano Carlos Goncalves de Freitas contra la Fundación Para El Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario Fundeca (YERBACARACAS). La documentación solicitada deberá ser remitida en el lapso de cinco (5) días, a partir del recibo de la respectiva notificación. Así se decide. Finalmente, se advierte que en caso de incumplir lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya letra prevé la posibilidad de aplicar: (…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar. Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA oficiar al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala la documentación requerida supra, “so pena” de incurrir en la infracción prevista en el mencionado artículo 122.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala la documentación requerida supra, “so pena” de incurrir en la infracción prevista en el mencionado artículo 122.

Palabras clave

procedimientotrabajojurisdicciónresponsabilidaddocumentación

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