Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 10-0171, 22/06/2010
Expediente10-0171
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el Estado Barinas, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Elgar Antonio Santiago contra la Asociación Civil Unión Táchira. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho al trabajo y otros derechos constitucionales, debido a represalias tomadas por la Junta Directiva de la Asociación. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil era el competente para conocer la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para su tramitación y resolución.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: Del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, se desprende que la misma se interpuso contra la Asociación Civil Unión Táchira por cuanto, según señala la parte accionante, la Junta Directiva de la misma Asociación tomó represalias en su contra prohibiendo a los asociados alquilar los cupos, lo cual le afectó directamente, pues quedó cesante, violando supuestamente sus derechos al trabajo y el contenido de los artículos 21, 52 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de este orden de ideas, corresponde a esta Sala la determinación del Juzgado con competencia para el conocimiento de dicha acción, con base en la materia afín con el asunto que fue planteado, afinidad que, en definitiva, la determina el nexo de derecho que califique la situación jurídica en cuestión. Ahora bien, se observa que la parte accionante denunció la presunta vulneración de cuatro derechos constitucionales cuya naturaleza inclinaría su conocimiento, de manera excluyente, a la competencia de cada uno de los Juzgados que originaron el conflicto; por un lado, denunciaron la presunta violación del derecho al trabajo, cuyo conocimiento, desde luego, correspondería al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; por el otro, denunciaron la presunta vulneración del contenido de los artículos 21, 52 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo análisis competería al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sin embargo, como ya ha expresado esta Sala Constitucional, la calificación jurídica que hagan los peticionantes de amparo no es obligatoria para el juzgador constitucional, quien, en virtud del principio iura novit curia, deberá hacer la calificación técnica correspondiente, en atención a los alegatos fácticos que hubieren sido hechos en la demanda.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2. Que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas es el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional que interpusieron las abogadas Haydée Dávila Balza y Leix Teresa Lobo, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ELGAR ANTONIO SANTIAGO, ya identificados, contra la Asociación Civil Unión Táchira. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y copia certificada de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho al trabajo

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