Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 08-1353, 27/05/2009
Expediente08-1353
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaFamilia
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Luz Marina Montes de Knuth solicitó la revisión de la sentencia N° 000602/2008, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar su recurso de casación. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que no existía violación de derechos constitucionales, ya que se comprobó que el Ministerio Público fue notificado adecuadamente en el proceso de conversión de separación de cuerpos en divorcio. La Sala concluyó que la solicitud de revisión no cumplía con los criterios necesarios para ser admitida.
Extracto de la motiva
La ciudadana Luz Marina Montes de Knuth, asistida de la abogada Lisbeth Margarita Morffe Salazar solicitó la revisión de la sentencia N° 000602/2008, dictada el 23 de septiembre de 2008, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal mediante la cual, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado en contra de la sentencia dictada el 23 de julio de 2007, por el entonces Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Denunció la solicitante la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por considerar que la notificación al Ministerio Público debió practicarse desde el inicio del procedimiento contencioso relativo a la separación de cuerpos y de bienes, invocando al efecto jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, estima esta Sala que, el fallo objeto de revisión en modo alguno contraría la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un error grotesco de interpretación de la norma constitucional o que se hubiese sostenido un criterio contrario a una jurisprudencia previamente establecida, por el contrario, la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal enmarcó su función jurisdiccional en el contexto de la libre convicción, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de la instancia casacional, de acuerdo a las cuales determinó que contrariamente a lo denunciado por la actora, el Ministerio Público sí había sido notificado.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteriormente fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MONTES DE KNUTH, asistida por la abogada Lisbeth Margarita Morffe de la sentencia N° 000602/2008 dictada el 23 de septiembre de 2008 por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal. Publíquese, comuníquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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