Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 08-0320, 24/04/2008
Expediente08-0320
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de abril de 2008, se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Eva Fanny Chacón de Lucía, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la situación denunciada no podía ser restablecida, lo que justificaba la inadmisibilidad de la acción de amparo, conforme al artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la cuestión a que se refieren las presentes actuaciones versa sobre la apelación incoada por la abogada Eva Fanny Chacón de Lucía, contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la base que, la situación denunciada como lesiva no puede ser restablecida, '…por cuanto la misma deviene consecuencialmente irreparable, ya que escapa de la competencia del Juez de amparo constitucional crear situaciones inexistentes para el momento de la interposición de la acción.' Al respecto, resulta necesario hacer referencia al cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del siguiente tenor: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 3) Cuando la violación del derecho o garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.' Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que se tenía antes de la violación.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la abogada Eva Fanny Chacón de Lucía, contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo incoada contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual, se decretó la restitución de la posesión de cuatrocientos treinta (430) apartamentos ubicados en el Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club del complejo turístico El Morro en el Estado Anzoátegui.
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