Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 06-1597, 16/04/2007
Expediente06-1597
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por JADALLA CHARANI contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelación no era procedente, ya que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias y había hecho uso de los medios judiciales preexistentes, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes motivos de hecho y de derecho: Que “(…) el acto lesivo de derechos constitucionales contra el cual se acciona por vía de acción de amparo esta (sic) constituida en el acta de Evacuación de Pruebas de fecha 13 de junio de 2006, la cual refleja en la decisión de fecha 28 de junio de 2006 (…)”. Que “(…) La ciudadana Juez a quo, en su decisión confunde las PRUEBAS analizadas en los autos (…)”. Que “(…) la juez alega de manera errónea que dichas pruebas no fueron impugnadas en la contestación de la demanda, omitiendo de igual forma que no hubo tal contestación (…)”. Que “(…) Dada la arbitrariedad y contradicción de la sentencia emitida por la juzgadora de primera instancia en si misma y la lesión a mis derechos (sic) a la defensa al no tomar en cuenta mi solicitud de la constitución de asociados de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Que “(…) También incurre en violación al derecho a la defensa al omitir la tacha u impugnación de los documentos producidos por el abogado de los demandados fuera del acto oral de evacuación de pruebas, es decir tres días después del señalado acto, la juez de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre la tacha u impugnación de los documentos presentados por la demandada y la formalización de las tachas de documentos presentada dentro de la oportunidad procesal, por consiguiente dicha sentencia emitida por la juez a quo, viola el derecho a la defensa consagrado en el artículo 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil(…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta y fundamentada el 23 de octubre de 2006, por el abogado JADALLA CHARANI en contra de la decisión dictada el 18 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional intentada. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 18 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional intentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoderecho a la defensainadmisibilidadpruebasjuzgado superioracción de amparoconstituciónjurisdicción