Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 05-2401, 28/03/2006
Expediente05-2401
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ángel Terán Barroeta en representación de Ovidio Jesús Poggioli Pérez, contra el fallo de la Corte Marcial del 24 de noviembre de 2005 que declaró inadmisible la apelación de una decisión que negó la solicitud de libertad del accionante. La Sala fundamenta su decisión en que la Corte Marcial actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no es la vía adecuada para obtener la libertad plena, ya que no se trata de una revisión de la legalidad de las decisiones de los tribunales de instancia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra el fallo del 24 de noviembre de 2005, dictado por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, que declaró la inadmisibilidad de la apelación que se intentó de la decisión emanada del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el 3 de octubre de 2005, que negó la solicitud de libertad planteada en el marco de un juicio que por el delito de rebelión militar se sigue contra el quejoso. La parte actora denunció que la referida decisión infringió sus derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, a ser amparado por los tribunales en el ejercicio de tales derechos, a la libertad personal a la defensa, al debido proceso y a dirigir peticiones, consagrados en los artículos 21, 26, 27, 44, 49 y 51, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se opone al mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional ejercido por el abogado Rafael Ángel Terán Barroeta, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGLIOLI PÉREZ, contra el fallo del 24 de noviembre de 2005 dictado por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas. Cúmplase lo ordenado.