Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 03-0697, 23/04/2004
Expediente03-0697
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de abril de 2004, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Nidia Requena, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Anaco. La Sala anuló el proceso de amparo incoado por Alcides José Mirabal Luna, argumentando que se infringió el derecho de ser juzgado por el juez natural, ya que el caso debía ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La decisión cuestionada había confirmado la reincorporación de Mirabal Luna, pero la Sala consideró que la vía del amparo no era la idónea para atacar actos administrativos de efectos particulares.
Extracto de la motiva
El presente caso se trata de la impugnación en amparo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de septiembre de 2002, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Nidia Requena; con lugar el amparo ejercido y ordenó la reincorporación del ciudadano Alcides José Mirabal Luna, al cargo que ocupaba en la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. En la audiencia constitucional, la representación del Ministerio Público expuso, que no fue apreciado por los Tribunales que conocieron del procedimiento de amparo que originó la interposición de la presente acción, si la referida vía, era el medio idóneo para atacar la notificación del despido del funcionario público, sin hacer consideraciones respecto de su competencia, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, emanado de la administración municipal, y obviando las pruebas de la Resolución emitida, presentada por la presunta agraviante, acto administrativo, que según su opinión, era el que podía y puede ser atacado por los vicios constitucionales denunciados por el ciudadano Alcides Mirabal Luna, ante el Tribunal competente para dirimir las controversias relacionadas con el ejercicio de la función pública. Señaló además, que al declararse con lugar la acción de amparo contra la ciudadana Nidia Requena, siendo un funcionario incompetente para ejecutar la sentencia, se violaron derechos constitucionales. Finalmente, expresó, que la vía del amparo no es la idónea para anular actos administrativos, y menos aún para ordenarle a un funcionario incompetente, la incorporación del funcionario público destituido a su anterior puesto de trabajo en la administración pública municipal; en consecuencia, consideró que debe declararse con lugar la acción de amparo interpuesta, y anularse la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de septiembre de 2001, así como todo el procedimiento que dio origen a la misma, para de esa manera se restituya la situación jurídica infringida a la accionante de este amparo, a quien –según alegó- se le vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NIDIA REQUENA, actuando en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Anaco, asistida por los abogados Mateo Enrique Rodríguez Mejías y Antonio González Clake. En consecuencia, ANULA el proceso de amparo incoado por el ciudadano Alcides Mirabal Luna en contra de la ciudadana Nidia Requena, en su carácter ya indicado; y se declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para que conozca de la acción de amparo incoada desde el comienzo. Se deja sin efecto la medida cautelar acordada en fallo del 1º de septiembre de 2003 dictado por esta Sala.
Palabras clave
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