Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 02-0422, 04/04/2003
Expediente02-0422
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por ANA EUDOCIA DURÁN y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ contra decisiones de juzgados inferiores que negaron la ejecución de una fianza judicial. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la acción de amparo. Se argumentó que la fianza debía garantizar las resultas del juicio y que la negativa a su ejecución violaba el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta ante el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción del Estado Lara el 27 de abril de 2000, la cual por auto del 4 de mayo del mismo año, fue declarada inadmisible. El 10 del mismo mes y año, el abogado Vladimir Colmenares, co-apoderado judicial de los accionantes, apeló de dicha sentencia. El 22 de mayo de 2000, se recibió en esta Sala Constitucional el oficio Nº 00-197 del Juzgado Superior antes identificado, adjunto al cual se remitió el expediente a los fines de que esta Sala conociera de la apelación interpuesta. Mediante decisión Nº 1253 del 17 de julio de 2001, esta Sala Constitucional declaró con lugar la apelación y ordenó al tribunal de la causa la admisión y subsiguiente trámite de la acción de amparo interpuesta. El 12 de diciembre de 2001, tuvo lugar la audiencia oral. El 20 de diciembre del mismo año, fue dictada la sentencia definitiva, la cual declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta y hoy es objeto de la presente apelación.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio Orti Landaeta, apoderado judicial de ANA EUDOCIA DURAN y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números. 4.604.778 y 3.314.870, respectivamente y, la LINEA 1º de OCTUBRE, C.A., contra la decisión 20 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. En consecuencia se REVOCA la referida decisión. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos antes identificados, contra las decisiones del 7 de febrero de 2000 y 18 de mayo de 1999, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por el Juzgado Primero de Municipio Iribarren de esa misma Circunscripción Judicial, respectivamente. En consecuencia se anulan las referidas decisiones y se ordena al antes identificado Juzgado de Municipio Iribarren que se pronuncie sobre la referida solicitud de ejecución, tomando en cuenta lo establecido en este fallo.
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