Sentencia N° 647 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 647, Exp. 01-2156, 26/03/2002
Expediente01-2156
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de marzo de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Adolfo Antonio Paolini Pisani, actuando en representación de varios ciudadanos, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil de Mérida. La apelación se refería a la oposición a la admisión de pruebas en un proceso sucesoral, donde se alegaba la violación de derechos constitucionales y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en apelación de una acción de amparo constitucional ejercida contra una decisión de un Juzgado Superior en ejercicio de la jurisdicción civil, dictada en primera instancia constitucional. A los efectos de la determinación de la competencia, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de enero de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse sobre el recurso propuesto y a tal efecto se hace preciso acotar que conforme con el criterio asentado en sentencia del 28 de julio de 2000 (Caso: Luis Alberto Baca), no es cierto que per se cualquier trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, y menos la provenientes de la actividad procesal, ya que siendo todos los jueces de la República tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias (recursos, etc), la situación jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ALBERTO PISANI HERNÁNDEZ, ANABEL GRACIELA PISANI HERNÁNDEZ DE SEIJAS, ZAMIRA MARGARITA PISANI HERNÁNDEZ DE PUPPIO, NILDA LUISA PISANI HERNÁNDEZ DE MARTELL y NELIDA JOCELINA PISANI HERNÁNDEZ DE PAOLINI, contra la sentencia dictada el 1 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, se confirma el fallo apelado, pero en los términos expuestos.