Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0646, Exp. 25-0100, 27/05/2026
Expediente25-0100
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2026, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Elías Antonio Castro Guerra en representación de Asdrúbal José Rivero Jahen, quien había sido condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal por delitos de violencia psicológica y física. La Sala consideró que no hubo violaciones a los derechos constitucionales alegados por el solicitante, ya que se garantizó el derecho a la defensa y se cumplió con los requisitos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia objeto de revisión había sido emitida el 4 de junio de 2023, y la Sala Constitucional concluyó que el juzgado de instancia actuó conforme a derecho, al establecer de manera coherente los hechos y las pruebas presentadas durante el juicio. Se destacó que el juez no incurrió en arbitrariedades y que la decisión fue fundamentada adecuadamente, cumpliendo con las exigencias de la tutela judicial efectiva. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y desestimó la revisión solicitada, enfatizando que la revisión constitucional no puede sustituir los recursos ordinarios de impugnación, y que la labor de esta Sala es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

motivado a lo establecido por esta honorable sala en la sentencia ut supra citada. (…). De [la] sentencia es apreciable como se desprende una profunda explicación sobre lo que comprende y alcanza el derecho a la tutela judicial efectiva, estando IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 18 presente en ella, ‘...el derecho de las partes de obtener una decisión basada en el derecho, una sentencia de fondo sobre los temas jurídicos materiales debatidos durante el proceso, una decisión judicial siempre que se cumpla con los requisitos formales para ello...’. Ahora bien, NO es apreciable en la sentencia traída a

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con el artículo 349 del código orgánico procesal penal condena al ciudadano ASDR[Ú]BAL JOSÉ RIVERO JAHEN. Cl: 9.681.938, (…). A cumplir la pena de Dos (02) años meses de prisión (sic) por el delito de VIOLENCIA PSICOL[Ó]GICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de Ley Orgánica [s]obre [e]l Derecho [d]e [l]as Mujeres [a] [u]na Vida Libre [d]e Violencia. SEGUNDO: En virtud de la pena se acuerda una medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el numeral 3 PRESENTACIONES cada TREINTA (30) ante el alguacilazgo de este Circuito, el numeral 9 estar pendiente del proceso. TERCERO: Se mantiene las medidas de seguridad y protección a la víctima las cuales fueron impuestas en el tribunal de control en su oportunidad.

Palabras clave

violenciatutela judicial efectivarevisión constitucional

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