Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0646, Exp. 21-0214, 06/11/2024
Expediente21-0214
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado José Vicente Sandoval, en representación de los ciudadanos Ronald Crispin Angulo, Juan Carlos Medina Ponce y Jordan de Jesús Aguiño Solórzano, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que las violaciones denunciadas habían cesado, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión apelada.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Luego del análisis anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra lo siguiente: “Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 12
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Vicente Sandoval, defensor privado de los ciudadanos RONALD CRISPIN ANGULO, JUAN CARLOS MEDINA PONCE y JORDAN DE JESÚS AGUIÑO SOLÓRZANO, en contra de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, que declaró inadmisible la acción de amparo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.