Sentencia N° 646 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0646, Exp. 22-0533, 30/05/2023
Expediente22-0533
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Jorge Enrique Núñez, defensor privado de Eumelia Castillo de Modugno y Ramón Ignacio Modugno Martínez, contra la decisión de la Sala N°. 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, ya que la inadmisibilidad se basó en una errónea interpretación de la normativa procesal penal.

Extracto de la motiva

En este sentido, en el presente caso, se pretende impugnar por esta vía una decisión judicial de una Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible un recurso ordinario de apelación de auto y confirmó la decisión de inadmisibilidad de la oposición a la prosecución penal dictada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4 literal “f”, referida a la falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción, es por ello que, debe señalarse que esta Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia que si un Juzgador declara inadmisible un recurso, le está impedido a dicha alzada entrar a resolver cuestiones inherentes al mérito del mismo, por cuanto dicha declaratoria de inadmisibilidad conlleva como principal e inmediato efecto procesal, la confirmación de la decisión que, mediante el recurso, fue impugnada, quedando la misma definitivamente firme, y a su vez le agota su competencia dentro del predicho proceso penal (vid. sentencias 369/2001, caso: María del Carmen Torres; 3242/2002, caso: Gustavo Gómez López; 1737/2003, caso: José Benigno Rojas; y 811/2005, caso: Henri Prada Gómez). Así se decide. En ese orden, la parte accionante entre sus alegatos, argumenta en su acción de amparo constitucional que: “…en el presente caso, ‘LA AGRAVIANTE’ [Sala N°. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas], en su decisión del 6 de abril de 2022, actuando fuera de los límites de su competencia, vulneró, de forma grosera y escandalosa el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y el DERECHO A LA DEFENSA, consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución, respectivamente, por cuanto declaró inadmisible, con base en el artículo 428 (letra "c") del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación intentada por esta representación el 15 de diciembre de 2021, a pesar de que la decisión apelada era recurrible, conforme al artículo 30 (cuarto aparte, parte in fine)’ (Mayúsculas y negritas del texto). (…)‘LA AGRAVIANTE’, en la decisión hoy accionada en amparo, declaró la inadmisibilidad de dicho recurso de apelación, echando mano del erróneo argumento según el cual la decisión que declara sin lugar las excepciones en fase preparatoria no es recurrible, ya que pueden ser opuestas ulteriormente (¿?), y que por tanto, dicho medio de impugnación era inadmisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 428 (letra "c") del Código Orgánico Procesal Penal” (Mayúsculas del escrito). Al respecto, en virtud del vicio violatorio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa alegado por la parte accionante, esta Sala observa que efectivamente la Sala N°. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de abril de 2022, en relación al recurso de apelación interpuesto por los hoy accionante en amparo, lo declaró “…inadmisible -conforme al artículo 428, letra ‘c’ del Código Orgánico Procesal Penal- bajo el (…) argumento de que la decisión emitida por el Tribunal a quo era inimpugnable”, verificándose que la fundamentación jurídica de la referida corte, preceptúa: Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: (..omissis…) c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Ahora bien, en atención a lo expuesto observa esta Sala, conforme al contenido claro de la norma del Código Orgánico Procesal Penal citada, que yerra la Sala N°. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Eumelia Castillo de Modugno y Ramón Ignacio Modugno Martínez, a través de su defensor privado, contra el fallo dictado el 30 de septiembre de 2021, por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el argumento de que era una decisión irrecurrible por tratarse de la oposición de excepciones en fase preparatoria por cuanto a su decir “…las mismas pueden ser opuestas en la fase intermedia o en la fase de juicio por mandato de ley, según sea el caso, ya que no causan un gravamen irreparable…”, siendo el caso que la normativa adjetiva penal preceptúa en el artículo 30, lo siguiente: Trámite de las Excepciones Durante la Fase Preparatoria Artículo 30. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente.

Dispositiva

Se declara procedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta, se anula la decisión accionada y se ordena reponer el proceso al estado de que una Sala distinta a la Sala 6° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el recurso ejercido.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadtutela judicial efectiva

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